Dentro del Reglamento de Aprendiz Acuerdo 009 de 2024, Capítulo II, artículo 7 Representatividad de los aprendices, refiere la representatividad como una estrategia institucional, siendo un ejercicio democrático, participativo, plural y flexible que permite la participación libre y espontánea de los aprendices en formación laboral o tecnológica, para responder adecuadamente a las necesidades de las poblaciones, fortaleciendo el bienestar integral de nuestros aprendices. La representatividad se materializa mediante tres rutas:
Una elección es el medio a través del cual se hacen efectivos los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es el proceso de toma de decisiones democrático en el que los ciudadanos votan por una opción ante una pregunta de carácter relevante, o por los candidatos inscritos en la contienda.
El aprendiz que desee postularse como representante, deberá de reunir los siguientes requisitos:
El periodo de representación de los aprendices del centro de formación profesional integral, electos será el tiempo que va desde el momento en que queda suscrita la resolución de designación y hasta el momento en el cual se designe un nuevo representante. En ningún caso el representante ejercerá su rol por un periodo superior a dieciocho (18) meses.
En caso de que el representante de aprendiz culmine su etapa lectiva antes del periodo determinado para ser representante y en caso de no existir representante suplente, este será elegido en reunión de voceros de la jornada o la modalidad correspondiente quienes postularán sus candidatos, entre ellos se hará una votación cerrada con la observación del comité electoral. Se deberá llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunión y se debe generar el acto administrativo, el cual debe ser informado al grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado o que haga sus veces de la Dirección de Formación Profesional.